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		<pubDate>Wed, 09 Sep 2009 00:23:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>noeliamonteshinojosa</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[necesidad de implementar el peritaje psiquiátrico]]></category>

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		<description><![CDATA[I.- SITUACIÓN PROBLÉMICA Se puede evidenciar, que dentro nuestra sociedad no siempre se aplica el Artículo 17 del Código Penal el cual refiere textualmente: “Está exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o por grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia, no pueda comprender [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=noeliamontes.wordpress.com&amp;blog=9152317&amp;post=11&amp;subd=noeliamontes&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>I.- SITUACIÓN PROBLÉMICA</p>
<p>	Se puede evidenciar, que dentro nuestra sociedad no siempre se aplica el Artículo 17 del Código Penal el cual refiere textualmente: “Está exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o por grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia, no pueda comprender la antijuricidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión”.</p>
<p>En la actualidad se presentan  polémicos casos como por  ejemplo:  El del Hachero de Normandía, Aquiles Melgar, José Acuero, Steven Flores, Siro Dorado, Mariano Vaquero,  que son personas inimputables por que padecen de algún tipo de enfermedad mental (esquizofrenia, esquizofrenia paranoica, delirio de persecución, alucinaciones e  insomnio….etc), como podemos apreciar estas personas padecen de algún  problema de carácter psiquiátrico o psicológico, y al no existir profesionales especializados y no contar con los recursos económicos, estos no han podido demostrar mediante un peritaje el estado en que se encontraban en el momento de cometer el delito.</p>
<p>En el  primer caso es un hombre de 31 años de edad, el cual asesino a su abuelo, a su madre, a su hermana y a su hija de un año de edad ¡con un hacha!, ¿Será que esta persona es normal como para cometer tal crimen?.  Lo condenaron a 30 años de presidio ¿Será un fallo justo? ¡30 años de cárcel a un hombre que no entiende, ni entenderá la antijuricidad de su acción¡. Pero su infierno no termina ahí ya que su salud cada día va empeorando, sufre de constantes violaciones por parte de sus compañeros reos, además tiene que lidiar con aquellas voces que lo han ido y lo atormentan; Existe una frase que dice: ¡quien tiene culpa que pague la misma!  Pero en este caso y en otros muchos mas ¿Qué pasa?. Será que tienen que pagar algo que tal vez solo obedeció o que simplemente su mente perdida pensó que era un juego o  pensó que se defendía de algún animal que lo atacaba. En muchos casos sus mentes están realmente a un paso de la locura total.<br />
Así mismo existen casos recientes, como el caso de  una menor de seis años que casi fue agredida sexualmente por un adolescente ¡de tan solo trece años de edad!, el cual después de un abordaje social presentó signos característicos de retraso mental afirmando este, que lo que hizo es normal, toda vez que el vio como dos adolescentes consumaban el acto sexual en un lote baldío. Al final de todo no se hizo nada contra el autor de este hecho ¿será que con el transcurrir del tiempo por obra y gracia de Dios, pueda remediarse y no cometer hechos que vayan en contra de la ley?, como podemos ver este adolescente a la larga es un peligro para la sociedad, ojala que de aquí a un tiempo los administradores de justicia no atiendan un caso nuevo como el del hachero, o simplemente como uno de estos casos.  </p>
<p>Al final de todo lo único que les espera a los inimputales, es el encierro corporal que se les imponen a través de  sentencias,  condenados a sufrir una esclavitud mental perpetua, una pena demasiado dura para una persona que no entiende, ni  entenderá la realidad en la que vive y mucho menos la pena que se le impuso.</p>
<p>Las situaciones referidas son un problema latente que se pierden en la dimensión y sentido de la justicia, por que es inexplicable que una persona inimputable este cumpliendo una  condena en una cárcel, cuando debería estar en un psiquiátrico o cumpliendo alguna medida de seguridad o por lo menos recibir algún tratamiento farmacológico o psicológico dependiendo el caso, pero  en la realidad ¿que pasa?. Pasa que estas personas no reciben ninguna atención, ni ayuda  por parte de nadie. Por lo que nos hacemos la pregunta ¿Todo esto es justo?.</p>
<p>2.- PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN </p>
<p>¿Por qué en los casos, de posible  inimputabilidad no siempre se acude a la prueba pericial psiquiátrica y psicológica de una manera gratuita y de oficio por el Ministerio Público, para determinar el riesgo social además del grado de culpabilidad que implica una conducta violenta como efecto de una enfermedad mental, o una grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia, para aplicar medidas de seguridad respecto a este riesgo?</p>
<p>3.- OBJETO DE ESTUDIO</p>
<p>	La necesidad de implementar pericias psiquiátricas y psicológicas  gratuitas y de oficio por el Ministerio Público.</p>
<p>4.- OBJETIVO GENERAL</p>
<p>	Analizar si las pericias médicas, de manera gratuita y de oficio por el Ministerio Público determinan la imputabilidad o inimputabilidad para asumir una responsabilidad frente a los riesgos sociales de personas con algún tipo de enfermedad donde existe ausencia de culpabilidad.</p>
<p>5.- OBJETIVO ESPECÍFICO.</p>
<p>	Identificar la responsabilidad de los administradores de justicia en términos de las obligaciones y deberes que tiene estos  frente  a una persona incapaz de razonar en el momento que cometió un  hecho antijurídico.<br />
	Establecer las características clínico-jurídicos que conllevan a una posible inimputabilidad<br />
	Indagar los beneficios de una valoración clara, precisa y concreta de peritajes psiquiátricos y  psicológicos, respecto a la responsabilidad penal.<br />
	Proponer un ante proyecto de ley para la inclusión de un nuevo artículo el 204 Bis en el Código de Procedimiento Penal sobre los peritajes, psiquiátricos y psicológicos gratuitos y  de oficio por el ministerio público.     </p>
<p>6.- JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.</p>
<p>La sociedad está compuesta por todas las personas que viven en un determinado territorio y  regidas por el poder del Estado; en nuestra legislación (Constitución Política del Estado) refiere al respecto en el Art. 15 parágrafo III que: “El Estado adoptará las medidas necesarias de para, prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento tanto en el ámbito público como en el privado”. Como podemos ver este artículo va referido a que el Estado debe construir una sociedad justa y armoniosa; Pero además emerge a raíz de que en una sociedad existe el delito,  definida a expensas de “Los Elementos Constitutivos del Delito”; A tal efecto Mezger define como aquella acción típicamente antijurídica y culpable, esta última es la más importante ya que para que concurra la misma debe existir  voluntad  de haber querido realizar dicha acción además  debe existir capacidad de razonar, minima  madurez y de salud mental.</p>
<p> Si bien existe voluntad, conocimiento y capacidad esta persona encaja a una definición de una persona imputable es decir que podemos atribuirle un hecho delictivo, y por supuesto darle una pena para que  posteriormente cumpla una condena. Pero en la realidad, resulta que en nuestra sociedad y en ninguna otra, no se puede imponer una pena y mucho menos una condena a una persona que no discierne lo bueno de lo malo (Art. 17 del Código Penal), por lo que en estos casos cabe la imperiosa necesidad de realizarse estudios de la situación psíquica y psicológica del imputado, para determinar el grado de culpabilidad y sobre todo de peligrosidad, para que posteriormente con los resultados se pueda aplicar una sanción (determinado por el Art. 25 del Código Penal Boliviano). </p>
<p>Es por ello que nuestro Código de Procedimiento Penal crea el TITULO IV, PERICIA, Art. 204 del Código de Procedimiento Penal el cual refiere “Se ordenará una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sean necesarios conocimientos especializados en alguna ciencia, arte o técnica”, si con esto se determinaria  la inimputabilidad, entonces es aplicable el Art. 79 del Código Penal el cual señala: que se aplicarán medidas de seguridad y entre una de ellas está el “internamiento que puede ser en manicomios o casas de salud, estable- cimiento educativo adecuado, en una casa de trabajo o de reforma, o en una colonia    agrícola” si así lo requiera. Pero, el Art. 80 del C.P dice: se dará el internamiento  “Cuando el imputado fuere declarado inimputable…” pero hacemos la pregunta ¿Cuándo o en que momento lo declararan inimputable?, si en algunos casos no se le da la oportunidad a que se defiendan a través de un peritaje psiquiátrico o  psicológico de manera gratuita. A tal efecto El reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses, en el Capitulo I, Artículo 1, Numeral 3, refiere que Igualmente, se encargara de los estudios científicos técnicos para la comprobación de hechos, encomendados por orden judicial, tanto en procesos penales como en procedimientos de cualquier otra jurisdicción, debiendo en este caso, correr con los costos  la parte solicitante. cabe aclarar que existen algunas personas que acuden a este tipo de peritajes pero es por que los mismos pagan para que se les realice, pero además resulta que por el hecho que pagan, piensan que pueden influenciar en los mismos, empero los casos de sindicados que no tienen recursos económicos ni para alimentarse, lo único que les queda es esperar que los condenen y estén encerrados en centros penitenciarios, cuando deberían estar cumpliendo  alguna medida de seguridad; Estos casos que parecen extremos son realidades que conllevan a un conflicto  ya que los administradores de justicia no cuentan con las posibilidades de acudir a un contra-peritaje. Estas realidades no son  tomados en cuenta siendo que el Estado que es el protector y debe hacer  respetar nuestros derechos fundamentales, tal es el caso que en el Art. 15 parágrafo I de la Nueva Constitución Política del Estado, dice “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual…” Pero resulta que en la práctica no es así.<br />
Por lo que se puede evidenciar claramente que existe un vacío jurídico de la norma, que debemos subsanar. Si se logra la implementación de estos objetivos se ayudará a que los administradores de justicia no sigan incurriendo en error y no sigan violando el principio de gratuidad y sobre todo el derecho a un debido proceso, el cual es fundamental, ya que sino ¿de que justicia estamos hablando?.   </p>
<p>VII.- HIPÓTESIS.</p>
<p>           Incorporación de un nuevo artículo el 204 bis, en el Código de Procedimiento Penal Boliviano referente al peritaje psiquiátrico y psicológico gratuito y de oficio por le Ministerio Público. Para poder evitar las condenas injustas hacia personas que no comprenden la antijuricidad de su acción penal, además de subsanar un vacío jurídico referente a la responsabilidad penal en el marco del sentido de justicia. </p>
<p>VIII.- OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES<br />
VARIABLES<br />
Independiente:	Dimensiones	Indicadores	Instrumentos</p>
<p>- Identificar las patologías mentales asociadas a situaciones de inimputabilidad.</p>
<p>-aplicación injusta a inimputables de la pena privativa de libertad y no de una medida de seguridad.</p>
<p>- La Oligofrenia.<br />
- La Epilepsia.<br />
- La Depresión.<br />
- La Esquizofrenia<br />
   Paranoica.<br />
- La Demencia.<br />
- Las Psicosis.</p>
<p>- Entrevistas.<br />
- Expediente.<br />
- Videos.<br />
- Reportajes.<br />
- Informes Periciales.<br />
Dependiente:	Dimensiones	Indicadores	Instrumentos</p>
<p>- Incorporación al Art. 204 bis, del Código de Procedimiento Penal  el peritaje psiquiátrico, psicológico  gratuito de oficio.</p>
<p>- Responsabilidad del ordenamiento jurídico respecto de los enfermos mentales.</p>
<p>- Identificar los riesgos sociales y criminales de los inimputables.</p>
<p>-La necesidad de una evaluación pericial  gratuita, obligatoria y de oficio por el ministerio publico para determinar las condiciones psiquiátricas, psicológicas  del imputado.</p>
<p>- Identificar  patologías asociadas a situaciones de inimputabilidad.<br />
- Evitar condenas injustas hacia personas que no comprenden la antijuricidad de su acción.<br />
- La existencia de un<br />
   vació jurídico.</p>
<p>- La no existencia de<br />
   Peritajes psiquiátrico<br />
   y psicológicos.</p>
<p>-  La inaplicabilidad de<br />
    Mediadas de<br />
    Seguridad.</p>
<p>- Para determinar  el<br />
  grado de culpabilidad.</p>
<p>- Para determinar la<br />
   inimputabilidad.<br />
- Entrevistas.</p>
<p>- Expediente.</p>
<p>- Videos.</p>
<p>- Reportajes. </p>
<p>- Peritajes psiquiátricos y  psicológicos.</p>
<p>IX.-  MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN.</p>
<p>9.1.- Método Deductivo.</p>
<p>Consisten en obtener conclusiones particulares  a partir de una ley   Universal. </p>
<p>            Este método se aplicará  por cuanto desde el concepto de peritajes psiquiátricos y  psicológicos  podremos analizar la inimputabilidad.</p>
<p>9.2.- Método Empírico.</p>
<p>	Es aquella que por su fundamento radica en la percepción directa del objeto de investigación y del objeto.</p>
<p>	Este método se aplicará en el estudio de casos.  </p>
<p>9.3.-  Método Sintético</p>
<p>Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados  y se formula una teoría que unifica los diversos elementos.<br />
Por lo que en el presente trabajo, a través de este método podremos demostrar que a falta de un peritaje se esta violando derechos y un debido proceso.</p>
<p>9.4.- Método analítico</p>
<p>	En este método se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a revisar ordenadamente cada no de ellos por separado.</p>
<p>Este es un método que nos ayudará a descomponer palabra por palabra  en cuantas partes sea posible y luego sintetizar a una investigación. Ej: El Peritaje psiquiátrico es un informe que da el perito asignado, el mismo que sabe y entiende la ciencia de la psiquiatría, entonces tendremos que analizar este concepto y ver que le falta o que necesita. </p>
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		<title>¡Hola, mundo!</title>
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		<pubDate>Mon, 24 Aug 2009 19:48:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>noeliamonteshinojosa</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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